NÚMEROS DE AYUDA · POLICÍA 110 · EMERGENCIAS MÉDICAS 118 · DEFENSORÍA NIÑEZ 156
Contención emocional
La contención emocional tiene como objetivo tranquilizar y estimular la confianza de la niña, niño o adolescente que se encuentra afectada/o por una fuerte crisis emocional, que en caso de no ser escuchada/o y sentirse entendida/o, puede derivar en conductas perturbadoras. No se debe olvidar que la contención es el primer paso, que implica preparar a la niña, niño y adolescente víctima de violencia sexual y familia para iniciar y continuar con el proceso de denuncia, terapias y restitución de los derechos de manera integral. Es importante comprender que el expresar emociones debe ser algo espontaneo y no algo dirigido por la/el terapeuta o quien realiza la contención, pues de lo contrario esto se convertiría en re victimización que podría obstaculizar el proceso de afrontamiento de la situación.
• Contención de primer orden: Consiste en ayudar de manera inmediata a la niña, niño y adolescente en situación de violencia sexual, con el fin de apoyar, escuchar y reducir cualquier posibilidad de una autoagresión, restableciendo el equilibrio emocional y consiste en una sola entrevista o sesión.
• Contención de segundo orden: Es el inicio de un proceso terapéutico, con el fin de ayudar a enfrentar el suceso de crisis. Implica mayor tiempo que la primera ayuda. El tiempo de la intervención dependerá de la gravedad del caso y de las características de la niña, niño y adolescente en situación de violencia sexual.
Orientación y seguimiento médico
Considerando la situación en la que se encuentra la niña, niño y adolescente víctima de violencia sexual y su familia y si el caso lo requiere, se procede a la gestión con un centro de salud (público o privado) para una revisión o tratamiento de manera gratuita o a bajo costo, realizando el respectivo acompañamiento y seguimiento social en la atención.
Seguimiento social
El seguimiento social debe ser frecuente ya que por diversas razones las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual y sus familias, abandonan los procesos asumidos en un principio. Por ello es necesario dar continuidad a través de la comunicación interinstitucional sobre los avances, resultados y mejoras en los servicios solicitados.
Importancia de la terapia psicológica
La intervención psicoterapéutica contempla procesos que permiten la recuperación psicológica después de un hecho traumático en una niña, niño y adolescente víctima de violencia sexual, así como de sus familias.
Apoyo social al proceso terapéutico
La intervención social trascendiendo de una lectura individual al análisis del contexto en que interactúa la niña, niño y adolescente, a través del seguimiento social, se permitirá identificar situaciones que puedan o no estar aportando al proceso terapéutico, información que es registrada cronológicamente en una ficha para dar continuidad en el seguimiento, y para su sustento se aplica diversas técnicas e instrumentos como entrevistas, observación, visitas domiciliarias, que ayudarán a:
La intervención social trascendiendo de una lectura individual al análisis del contexto en que interactúa la niña, niño y adolescente, a través del seguimiento social, se permitirá identificar situaciones que puedan o no estar aportando al proceso terapéutico, información que es registrada cronológicamente en una ficha para dar continuidad en el seguimiento, y para su sustento se aplica diversas técnicas e instrumentos como entrevistas, observación, visitas domiciliarias, que ayudarán a:
• Obtener, verificar y ampliar información.
• Estudiar y observar el ambiente social y familiar.
• Proporcionar información a la familia sobre el estado de avance de la intervención del caso con instancias estatales de protección. • Seguimiento de situaciones socio-familiares que indiquen el estado de avance del plan de intervención.
Orientación y seguimiento legal
Se orienta a la familia sobre los servicios de protección de la niña, niño y adolescente (Ministerio Público a través de los fiscales, médicos forenses; la Policía a través de FELCC y FELCV; los Juzgados; Defensorías de la Niñez y Adolescencia y los Servicios Legales Integrales Municipales) y se promueve la denuncia del hecho de violencia sexual. Por otra parte, se orienta sobre el proceso legal, el tiempo de duración, las necesidades psicosociales para que se tomen las previsiones necesarias. Este acompañamiento lo realiza un/a profesional que conozca las etapas del proceso y coadyuva a la preparación de la familia.
Seguimiento pedagógico
Importancia del apoyo pedagogico a niñas, niños y adolescentes en situación de violencia sexual
Las niñas, niños y adolescentes que han atravesado por una situación de violencia sexual, requieren de una terapia psicológica individual y familiar en lo posible, para superar el suceso traumático y salir fortalecidos.
También es importante que reciban el apoyo pedagógico debido a que se presentan consecuencias cognitivas a corto plazo o en el período inicial de la agresión sexual como ser: Bajo rendimiento escolar y desvalorización de la educación, disminución de la capacidad de atención y concentración, desmotivación por tareas escolares, desorden emocional, absentismo escolar. Este último en casos donde el posible agresor sea parte de la misma unidad educativa. Sin la intervención pronta y oportuna de un profesional entendido en la materia y la misma familia, las consecuencias se prolongan y puede conducir a la niña, niño y adolescente a largo plazo al fracaso escolar y/o abandono escolar o capacitación post escolar, desinterés crónica por los estudios, disfunciones del aprendizaje y la memoria. Siendo qué a nivel cerebral la violencia sexual genera un impacto de gran magnitud.
El apoyo pedagógico permite que la niña, niño adolescente tenga la posibilidad de continuar con su proyecto de vida, a través del apoyo escolar que debe involucrar la participación de la unidad educativa, maestras, maestros, madres y padres de familia.
El Ministerio de Educación indica a través del PROTOCOLO DE PREVENCIÓN, ACTUACIÓN Y DENUNCIA EN CASOS DE VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA Y SEXUAL “Garantizar que la o el estudiante continúe el ejercicio de su derecho a la educación. En los casos donde la o el estudiante víctima de violencia requiera ausentarse de la Unidad Educativa o del Centro de Educación Especial, los maestros y maestras deben realizar adaptaciones curriculares para compensar los días de inasistencia a clases debido a la recuperación psicoafectiva o de restitución de los derechos vulnerados”.
Orientación y seguimiento legal
A partir de la gestión social se coordinan acciones de acuerdo a la dinámica de los casos, analizando previamente la pertinencia de adoptar medidas de urgencia e inmediatas del caso, velando por el interés superior de la niña, niño y adolescente. La coordinación interinstitucional es formalizada a través del registro de la Ficha de coordinación o referencia, misma que debe ser apoyada por acciones de seguimiento social del caso, a fin de activar la respuesta coordinada de las instancias del sistema de protección involucradas. La Ficha de coordinación o referencia, contiene los antecedentes del caso con el fin de no re-victimizar a la niña, niño y adolescente víctima de violencia sexual, además de describir el motivo de la referencia para la atención del caso. Estas coordinaciones son realizadas con instancias públicas y privadas de acuerdo al apoyo requerido:
FELCV
Ante el conocimiento de cualquier hecho de violencia sexual por acción directa o por denuncia; el personal policial identificará las necesidades de la niña, niño y adolescente para la atención médica, psicológica o psiquiátrica que fuera necesaria en cada uno de los casos.En cada uno de los actos investigativos, el personal policial evitará cualquier situación revictimizadora de manera directa o indirecta a la niña, niño y adolescente.
En coordinación con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, brindará toda la información y orientación necesaria a la familia de la víctima. El desarrollo de las acciones investigativas deberán considerar la opinión de las niñas, niños y adolescentes.
La policia debe recepcionar la denuncia sea esta verbal o escrita, que puede llegar a su conocimiento a través de tres vías:
La víctima puede elevar su denuncia sola o acompañada de alguna persona adulta (padre/madre,tutor/a, otros familiares o personas adultas).Para ello, la víctima no requiere presentar ningún tipode documentación. En el ejercicio de estas funciones deberá brindar a las víctimas apoyo y un trato digno y respetuoso acorde a la situación, facilitando al máximo las gestiones que deban realizar.
El funcionario policial, como regla general, NOtomará las declaraciones de la niña, niño oadolescente,con el objetivo de evitar su revictimización, viabilizando, en coordinación con el Fiscal asignado a cadacaso, que éstas puedan ser tomadas por un profesional psicólogo en la CámaraGesell o espacios quetengan las mismas características.
La autoridad policial realizará un informe, el cual será puesto en conocimiento de la Fiscalía(MinisterioPúblico) dentro del plazo de 8 horas. Encaso de existir personas arrestadas oaprehendidas, talsituación debe constar en el informe policial y remitirse al Ministerio Público (Art. 227CPP).En loscasos donde no hubieran aprehendidos, el informe deberá presentarse en el plazo de 24 horas. (Art.298 CPP).Más detalles sobre el proceso se encuentra en el Protocolo del MdJ. (Guía Penal)
DNA
Depende de los Gobiernos Municipales, presta servicios públicos de defensa psico-socio-jurídica en forma gratuita, con la finalidad de garantizar a la niña, niño o adolescente la vigencia de sus derechos (Art. 185, Ley 548).
En el marco de la prioridad absoluta el equipo interdisciplinario procurará la atención médica, psicológica o psiquiátrica de la niña, niño y adolescente desde el primer momento de conocido el hecho ilícito, en consideración de los antecedentes de cada uno de los casos.
– Procurará la información y orientación necesaria a la familia de la víctima sobre todas las acciones a ser desarrolladas en las instancias, instituciones y servicios de atención de violencia sexual a niñas, niños y adolescentes.
– En todos los casos, el equipo interdisciplinario de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, no negarán la atención de las niñas, niños y adolescentes a quienes se les ha vulnerado su derecho a la integridad sexual. En caso de que los mismos no correspondan a su jurisdicción inmediatamente de conocido los hechos y en consideración a la urgencia de cada uno de los casos, cuidará la integridad de la víctima, interpondrá la denuncia y realizará las acciones necesarias para precautelar todos los indicios para el inicio de las investigaciones.
– Un miembro del equipo interdisciplinario, especialista en violencia sexual realizará el acompañamiento y apoyo en todos los actos investigativos o judiciales en los que participe la niña, niño y adolescente. – Gestionar y coordinar con el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Victima –SEPDAVI u otra unidad especializada, la atención durante y después del proceso penal para su recuperación psico-afectiva.
Ministerio Público / Fiscalía
Es un organismo público cuyas funciones son:
Más detalles sobre el proceso a partir de una denuncia ante el Ministerio Público, se encuentra en el Protocolo del MdJ.
IDIF
El Instituto de Investigaciones Forenses -IDIF depende administrativa y financieramente de la Fiscalia General de Estado, esta encargada de realizar los estudios cientificos tecnicos de laboratorio requeridos para la investigacion de los delitos por el Ministerio Publico. Igualmente se encarga de realizar los estudios cientificos tecnicos para la comprobacion de otros hechos encomendados por orden judicial. La principal funcion que cumplen dentro del Proceso Penal es realizar a requerimiento de la o el Fiscalu orden judicial, las pericias, analisis y examenes cientificos tecnicos y de laboratorio forense, como tambien asegurar en cadena de custodia que los indicios o elementos probatorios, que les sean entregados, no se contaminen, extravien, alteren y/o deterioren.