Marco normativo internacional

Con la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos del Niño y luego con la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, se han logrado importantes avances en la garantía de los derechos humanos y de manera específica de los derechos de la niñez y adolescencia. El Estado Plurinacional de Bolivia ha asimilado legislativamente los mandatos y principios de estos instrumentos internacionales, generando un régimen jurídico específico de protección y exigibilidad de los derechos de este grupo poblacional.



Marco normativo nacional

En el Estado Plurinacional de Bolivia se visibilizan importantes avances en la construcción de la titularidad de derechos y de protección integral a las niñas, niños y adolescentes dentro una realidad social Protocolo de Prevención, Atención y Sanción a toda forma de vulneración a La Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes que nos muestra la constante vulneración de los derechos de la niñez y adolescencia. El Principio de Especialización, rector de la Doctrina de Protección Integral sobre los derechos de la niñez y adolescencia, ha llevado a nuestro Estado a adoptar una visión integral desde el Estado, la sociedad y familia, a partir de un abordaje diferenciado a niñas, niños o adolescentes, dado que sus necesidades, aspiraciones e intereses son distintos a la población en general, por sus condiciones particulares de desarrollo.

En este sentido el Estado boliviano ha reconocido a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de

derechos, en cumplimiento de lo establecido en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, adoptando las medidas dirigidas a erradicar la vulneración de derechos de este grupo etario, generados principalmente por la asimetría social, la inequidad de género y generacional y en consecuencia el asentamiento de relaciones de poder: hombres respecto a mujeres y adultos respecto a niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, de acuerdo a las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes, “la promoción y desarrollo de proyectos y políticas para la niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad, se constituye en competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, por lo que la facultad legislativa sobre la materia debe ser ejercida por los gobiernos autónomos departamentales o municipales respectivamente.


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